Funciones del Director o Rector

 


REGLAMENTO A LA LOEI 

Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 254

 Miércoles 22 de febrero de 2023 

CAPÍTULO IV AUTORIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 252.- 

Funciones del Director o Rector.- 

Es competencia del Rector o Director de la institución educativa lo siguiente: 

    1. Cumplir y hacer cumplir los principios, multas y enfoques del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores; 

    2. Dirigir y liderar la construcción e implementación de los instrumentos de gestión escolar; 

    3. Dirigir y garantizar la implementación de la flexibilización, adaptación y contextualización curricular; 

    4. Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; 

    5. Liderar los procesos pedagógicos, la innovación educativa y la mejora del aprendizaje de los estudiantes; 

    6. Liderar el acompañamiento pedagógico de y supervisar las prácticas docentes;    

    7. Liderar el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes de mejora sobre la base de sus resultados; 

    8. Garantizar la convivencia armónica de los miembros de su institución educativa, en casos de conflictos escolares aplicar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento; 

    9. Establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y mantener tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal desenvolvimiento de los procesos educativos;

    10. Identificar las necesidades de recursos educativos, profesionales de la educación, infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución educativa, entre otros; 

    11 Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo; 

    12. Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad física, psicológica y sexual, conforme con lo establecido en la Ley y demás normas, así como la implementación de rutas y protocolos conforme con lo dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional; 

    13. Construir, gestionar y garantizar que la oferta educativa de la institución educativa se encuentre acorde con la autorización de funcionamiento; 

    14. Gestionar la información y mantener actualizados los aplicativos informáticos del Ministerio de Educación; 

    15. Remitir oportunamente los datos estadísticos veraces, informes y documentos más solicitados por la Autoridad Educativa Nacional; 

    16. Suscribir los documentos que son parte del expediente estudiantil; y, 

    17. Las demás que contemplan el presente Reglamento. 


El Rector y/o Director de las instituciones educativas fiscales que cuenten con dos mil (2.000) o más estudiantes, no tendrán períodos pedagógicos asignados mientras ejerzan dicha función; sin embargo, una vez finalizado su período, realizarán un curso de actualización pedagógica determinado por la Autoridad Educativa Nacional. 

Los rectores y directores de instituciones educativas fiscales que contarán con un número de estudiantes entre ciento veinte (120) y mil ciento noventa y nueve (1.999), desarrollarán hasta cuatro (4) períodos pedagógicos. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Organización de Centros Educativos